Manual de Sustanciación Resolutoria por Incumplimiento Sociolaboral - ABC Bolivia
Manual de Sustanciación Resolutoria por Incumplimiento Sociolaboral - ABC Bolivia
Fundamentos Constitucionales y Tutela Judicial Efectiva del Salario en Obras Estatales
La contratación administrativa de infraestructura vial en el Estado Plurinacional de Bolivia no constituye una relación patrimonial aislada de los mandatos fundamentales que vertebran el ordenamiento sociojurídico boliviano. Las operaciones desarrolladas por empresas contratistas en la Red Vial Fundamental (RVF), bajo la tuición delegada de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), se hallan indefectiblemente subordinadas al bloque de constitucionalidad y a las normas laborales protectoras de orden público1.
El artículo 46 de la Constitución Política del Estado (CPE) consagra el derecho humano de toda persona a una fuente de trabajo digna, estable y bajo condiciones equitativas y satisfactorias, asegurando una remuneración justa que garantice para el trabajador y su núcleo familiar una existencia con dignidad humana. Este precepto prohíbe de manera categórica toda manifestación de servidumbre, trabajo forzoso o explotación mediante retención indebida de haberes. El diferimiento deliberado y prolongado en la cancelación de sueldos y jornales en los frentes de obra degrada las relaciones de producción a esquemas lesivos del orden fundamental2.
El artículo 48 de la Carta Magna establece que las disposiciones que regulan el trabajo son de orden público y cumplimiento perentorio, consagrando los siguientes principios rectores:
- Principio protector e indubio pro operario: La interpretación normativa y la apreciación de los hechos deben favorecer inexcusablemente a la parte trabajadora frente al poder patronal (Art. 48.II CPE).
- Principio de primacía de la realidad: En materia sociolaboral prevalecen de forma absoluta los hechos acaecidos en la práctica material por encima de cualquier acuerdo formal, ficción contractual o estipulación entre partes (Art. 48.II CPE).
- Irrenunciabilidad y nulidad de pleno derecho: Son nulos de pleno derecho los convenios, contratos o declaraciones que impliquen la renuncia, menoscabo o liquidación simulada de derechos salariales adquiridos (Art. 48.III CPE).
- Privilegio absoluto e imprescriptibilidad de acreencias: Los salarios devengados, beneficios sociales y aportes patronales adeudados a los subsistemas de seguridad social son inembargables, gozan de privilegio superlativo respecto a acreencias financieras o comerciales y revisten naturaleza imprescriptible (Arts. 48.IV y 49.III CPE).
En el ámbito de la contratación de obras estatales, se presenta la contingencia de solidaridad o subsidiariedad institucional de la entidad pública contratante frente a las obligaciones laborales insatisfechas por contratistas privados. Si bien la Ley General del Trabajo instituye formalmente la relación de dependencia entre el contratista y sus obreros, la doctrina constitucional moderna y los pronunciamientos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) establecen una posición de garante social para la administración pública titular del proyecto vial2.
La administración estatal comitente no puede permanecer como un sujeto pasivo e indiferente ante la precarización sistemática del capital humano que ejecuta una obra de dominio público. La omisión fiscalizadora permite que los trabajadores afectados acudan a la justicia ordinaria laboral y constitucional, solicitando pliegos de conminatoria de pago, embargos preventivos y retenciones judiciales sobre las planillas de avance de obra y certificados de liquidación pendientes de desembolso3.
Dichas medidas cautelares paralizan el flujo de caja del proyecto y comprometen la responsabilidad institucional del Estado por haber permitido la consolidación de un pasivo social dentro de una infraestructura estratégica financiada por el erario público2.
Régimen Administrativo de Contratación Pública (D.S. N° 0181 - NB-SABS) y Descarte Doctrinal de Eximentes
Las contrataciones de obras viales en Bolivia se rigen procesal y sustantivamente por el Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y los modelos oficiales de Documento Base de Contratación (DBC) aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas1. En este marco, las causales de resolución contractual imputables al contratista trascienden el mero retraso en la curva de avance físico programado, abarcando el quebrantamiento sistemático de las obligaciones legales, socioambientales y regulatorias suscritas7.
El Pliego de Condiciones y las Cláusulas Generales del DBC obligan a la empresa contratista a proveer mano de obra suficiente, idónea y debidamente remunerada, asumiendo la totalidad de las cargas sociales y de seguridad laboral1. El impago continuado de los salarios tipifica causales específicas de terminación contractual imputables a la constructora:
- Incumplimiento culpable, sistemático y reiterado de las órdenes de servicio e instrucciones técnico-legales emitidas por escrito por la Supervisión a través del Libro de Órdenes8.
- Negligencia inexcusable en la dotación de insumos, recursos humanos y equipos, generando la parálisis fáctica de la ruta crítica del cronograma general de obra8.
- Vulneración de las salvaguardas sociales, del Plan de Manejo Social y Laboral y de las directrices socioambientales del contrato administrativo11.
Resulta jurídicamente indefendible la excepción de descargo habitualmente interpuesta por las empresas constructoras viales, que pretenden encubrir su mora salarial atribuyéndola a supuestos hechos del príncipe (Factum Principis), demoras en el trámite burocrático de certificación de planillas de avance o eventos de fuerza mayor1.
De conformidad con el artículo 4 de las NB-SABS, la Fuerza Mayor atañe a eventos externos imprevisibles o inevitables originados por fuerzas extrañas de la naturaleza (tales como fenómenos climáticos extraordinarios que superen el periodo de retorno de diseño), mientras que el Caso Fortuito comprende obstáculos internos atribuibles al hombre (huelgas, conmociones civiles o bloqueos) pero que deben configurarse como imprevistos e inevitables respecto de las condiciones operativas ordinarias1.
Por su parte, la doctrina del Factum Principis requiere de una medida administrativa o acto soberano del Estado, emanado con carácter general, sobreviniente e imprevisible, que torne sustancialmente onerosa o de imposible ejecución material la prestación acordada.
La mora salarial patronal no cumple con ninguno de los presupuestos jurídicos de exención de culpa1. La obligación de pagar salarios y jornales no está condicionada al cobro previo o expedito de los certificados de pago estatales3. Al participar en el proceso de licitación pública y suscribir el contrato administrativo de obra, el Contratista acreditó fehacientemente poseer capacidad financiera, solvencia crediticia y un capital de trabajo suficiente para garantizar la operatividad continua del proyecto, aun ante desfases regulares en el circuito administrativo de pago1.
La insolvencia financiera sobrevenida del agente privado representa un riesgo empresarial propio e indelegable. Traspasar las consecuencias de dicho riesgo al personal obrero constituye una contravención dolosa o culposa en la gestión corporativa del Contratista, la cual lesiona directamente el servicio público carretero e imposibilita calificar el conflicto salarial como una disputa entre privados extraña al régimen contractual público1.
El procedimiento reglado de resolución contractual por causas imputables al Contratista exige un cumplimiento estricto a fin de precautelar la garantía del debido proceso administrativo (Art. 115.II CPE) y evitar posteriores demandas arbitrales o contencioso-administrativas que puedan declarar la nulidad de obrados8:
- Informe Técnico-Legal Circunstanciado de Supervisión: La Supervisión Técnica y Socioambiental formaliza la existencia de las causales de incumplimiento grave, integrando el acervo probatorio preconstituido para instar a la ABC a iniciar el proceso resolutorio8.
- Carta de Intención de Resolución Contractual: La entidad estatal contratante emite y notifica al Contratista la nota oficial de Intención de Resolución por causales atribuibles a su gestión8.
- Plazo Perentorio de Conminatoria (Quince Días Calendario): A partir del día siguiente hábil a la notificación, corre un plazo fatal e improrrogable de quince (15) días calendario dentro del cual el Contratista se encuentra obligado a subsanar de forma íntegra las causales invocadas, cancelando la totalidad de los haberes adeudados y acreditando su reactivación técnica y social ante la Supervisión y la autoridad laboral1.
- Carta Notariada Definitiva de Resolución: Fenecido el término de quince (15) días calendario sin que la constructora demuestre documentalmente la reparación total de las faltas, la ABC emite y notifica mediante Notario de Fe Pública la Carta Definitiva de Resolución Contractual, extinguiendo formalmente el vínculo negocial8.
- Balance Pericial de Corte de Obra y Liquidación: Se paralizan los frentes, se levanta el acta notariada de inventario de equipos y materiales, se elabora el balance pericial físico-financiero definitivo y se procede a la ejecución coactiva de la Garantía de Cumplimiento de Contrato (7%) y de Correcta Inversión de Anticipo, disponiendo las retenciones legales para responder por daños y pasivos1.
Responsabilidad por la Función Pública y Régimen de Control Gubernamental (Ley N° 1178 - SAFCO)
La ejecución, fiscalización y supervisión de las carreteras de la Red Vial Fundamental se encuentran sometidas a los mandatos de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y a su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por el Decreto Supremo N° 2623719. Las autoridades jerárquicas de la ABC, los Fiscales de Obra y los consultores contratados para la Supervisión Técnica asumen deberes de custodia y control sobre los fondos públicos y el patrimonio físico vial19.
La conducta permisiva o la inacción frente a advertencias documentadas de descalabro sociolaboral genera una cadena causal que culmina en bloqueos de caminos, parálisis de rutas de transporte internacional y el abandono desprotegido de la infraestructura caminera antes de la época pluvial5.
Dicha omisión genera responsabilidades legales directas, evaluables en sede administrativa, coactivo-fiscal y penal ordinaria conforme a la doctrina y jurisprudencia uniforme de la Contraloría General del Estado (CGE)4:
MATRIZ DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA (LEY N° 1178 - SAFCO)
RÉGIMEN | HECHO GENERADOR U OMISIÓN VIAL | BASE LEGAL | SUJETOS PASIBLES | CONSECUENCIA JURÍDICO-SANCIONATORIA |
Administrativa | Omisión de aplicación del Libro de Órdenes e inobservancia del régimen de multas por llamadas de atención no procesadas de forma oportuna. | Art. 29 Ley 1178; Arts. 13-21 D.S. 23318-A. | Fiscales de Obra ABC y Servidores Públicos. | Procesos sumarios internos, retenciones de hasta un 20% del haber, suspensión o destitución del cargo público. |
Ejecutiva | Omitir la resolución del contrato ante evidencia técnica de quiebra operativa y social; negligencia de la dirección en el resguardo del patrimonio institucional. | Art. 30 Ley 1178; Arts. 34-40 D.S. 23318-A. | Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la ABC. | Dictamen vinculante del Contralor General del Estado determinando suspensión o destitución formal de la autoridad ejecutiva. |
Civil | Daño económico valuable en dinero por destrucción de terraplenes y cortes no protegidos ante lluvias; pago indebido de ítems sin asegurar estabilidad física. | Art. 31 Ley 1178; Arts. 50-59 D.S. 23318-A; Art. 324 CPE. | Servidores ABC, Personal Clave de Supervisión y Contratista. | Determinación coactivo-fiscal de reparación pecuniaria de forma solidaria y mancomunada; imprescriptible (Art. 324 CPE). |
Penal | Connivencia deliberada o desidia grave que derive en la paralización de la RVF y pérdida del patrimonio público carretero. | Art. 34 Ley 1178; Art. 60 D.S. 23318-A; Arts. 154 y 224 CP. | Fiscales ABC, Supervisión y Contratista. | Tipificación penal de Incumplimiento de Deberes (Art. 154 CP) o Conducta Antieconómica (Art. 224 CP); privación de libertad. |
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley N° 1178, la responsabilidad es civil cuando la acción u omisión de los servidores públicos o de los particulares contratados por el Estado causa un daño evaluable en dinero4. En los contratos carreteros, si la Supervisión Técnica no documenta ni conmina el aseguramiento físico de las plataformas y desvíos, y la ABC no ejerce sus facultades resolutorias antes del advenimiento de la estación pluvial, la destrucción erosiva de los ítems de movimiento de tierras previamente medidos y certificados se consolida como un Daño Económico al Estado4.
La Contraloría General del Estado emite los Dictámenes de Responsabilidad Civil con fuerza de prueba preconstituida, entablando un Juicio Coactivo Fiscal donde los ingenieros de la Supervisión responden solidaria e ilimitadamente junto con la empresa constructora y los fiscales asignados4. Esta deuda resulta inextinguible por el transcurso del tiempo en virtud de la imprescriptibilidad consagrada en el artículo 324 de la CPE4.
Marco Regulatorio Interno de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC)
Eficacia Probatoria del Sistema de Atención de Quejas y Reclamos (MACQyR)
El Sistema de Atención de Quejas y Reclamos de la ABC se encuentra estructurado como un dispositivo técnico-jurídico obligatorio para la gobernanza social y el control de externalidades en proyectos de transporte11. Toda queja, reclamación o denuncia presentada por comunidades campesinas, sindicatos laborales, transportistas o proveedores es radicada mediante un formulario numerado y foliado, generando la obligación de inspección en campo por parte del Especialista Social de la Supervisión Técnica.
Los registros consolidados en el MACQyR revisten plena eficacia probatoria para acreditar el quebrantamiento de la estabilidad sociolaboral en la vía11. Frente a las afirmaciones de contratistas que aducen un clima de normalidad o minimizan la falta de pago de haberes calificándolo de fricción aislada, el extracto histórico y cronológico del MACQyR desvirtúa tales descargos, preconstituyendo la evidencia objetiva del estado generalizado de descontento que pone en riesgo la continuidad de la obra4.
El Libro de Órdenes como Prueba Preconstituida y Mecánica Contractual de Sanciones
Conforme al estándar reglamentario de la ABC, el Libro de Órdenes es el instrumento formal, legalmente habilitado ante Notario de Fe Pública, destinado a la comunicación e impartición de instrucciones técnicas de la Supervisión hacia el Contratista10. Sus asientos poseen pleno valor procesal de prueba preconstituida en controversias administrativas o judiciales4. El régimen contractual determina un procedimiento progresivo para penalizar el desacato a directrices técnicas y sociolaborales11:
- Primera y Segunda Llamada de Atención: Se extienden en el Libro de Órdenes ante la verificación inicial de faltas laborales (incumplimiento en pago de sueldos o falta de dotación de elementos de protección personal), otorgando plazos conminatorios improrrogables de 48 a 72 horas para subsanar la transgresión11.
- Tercera Llamada de Atención (Detonante Automático de la Multa): Si la empresa constructora no enmienda el incumplimiento y persiste en la conducta contumaz, la Supervisión asienta la Tercera Llamada de Atención por la misma causal. Este asiento detona de pleno derecho la imposición de la multa pecuniaria contractual, la cual se descuenta de forma irreversible en el Certificado de Pago del mes correspondiente, fijada usualmente en el DBC entre el 0.20% del monto contractual o cánones fijos tasados por evento6.
- Llamadas de Atención Subsecuentes (Cuarta a Sexta): Agotan el margen de tolerancia y demuestran la imposibilidad de reconducir la disciplina de la empresa. Habiéndose aplicado la penalidad monetaria a la tercera llamada sin efecto corrector, las reiteraciones subsecuentes tipifican formalmente la conducta contumaz e incumplimiento grave, facultando de inmediato la activación de la resolución contractual por causas imputables a la parte privada8.
Marco de Gestión Socioambiental Vinculante de la ABC
El Manual Ambiental para Carreteras, el Manual de Disposiciones Socioambientales y el Plan de Manejo Social y Laboral (PMSL) de la ABC son componentes inescindibles del DBC y forman parte indivisible del contrato de obra11.
Estos documentos norman que el Contratista no solo debe cumplir la normativa laboral general, sino que asume la responsabilidad contractual de cancelar puntualmente a sus proveedores locales de víveres, combustible, agregados y alquileres de inmuebles. Dejar pasivos contingentes en el área de influencia del proyecto contraviene la Licencia Ambiental y el PMSL, autorizando a la entidad contratante a deducir de los saldos de pago las sumas reclamadas y respaldadas, resguardando la viabilidad del proyecto carretero11.
Informe Técnico-Legal Pericial de la Supervisión Técnica, Social y Ambiental
Relación Fáctica Circunstanciada y Sustanciación Probatoria Preconstituida
A partir de la emisión de la Orden de Proceder, la empresa [Nombre del Contratista] inició faenas en la plataforma vial. Sin embargo, a partir del quinto mes de ejecución se evidenció una irregularidad progresiva en la liquidación de salarios al personal de frentes de corte, movimiento de tierras y laboratorios.
A la fecha de emisión del presente informe, se constata un pasivo salarial impago que supera los noventa (90) días calendario en perjuicio de más de 180 operarios, personal técnico y choferes de maquinaria pesada.
La persistencia de esta conducta condujo a la apertura formal de reclamos en el Sistema de Atención de Reclamos (MACQyR) de la ABC11, habiéndose sustanciado el siguiente acervo probatorio debidamente documentado en el Libro de Órdenes de la obra11:
Código de Registro | Fecha Asentada | Soporte Técnico / Instrumental | Contenido Fáctico Sustanciado | Determinación y Consecuencia Contractual |
Reclamo MACQyR N° 01 | 12/Junio/202X | Formulario MACQyR N° 0104 | Reclamo formal de trabajadores por impago del mes de mayo y carencia de EPP11. | Supervisión Socioambiental conmina al Contratista a regularizar en 72 horas. |
1ª Llamada de Atención | 15/Junio/202X | Libro de Órdenes (Fojas 045) | Constatación de retraso salarial y falta de provisión de implementos de seguridad11. | Notificación formal sin deducción económica; advertencia de inicio de ciclo correctivo. |
2ª Llamada de Atención | 02/Julio/202X | Libro de Órdenes (Fojas 062) | Reiteración en el atraso; se acumula el mes de junio impago. Caída en rendimiento físico11. | Intimación conminatoria advirtiendo la aplicación de penalidad monetaria a la siguiente falta. |
Reclamo MACQyR N° 02 | 15/Julio/202X | Formulario MACQyR N° 0118 | Declaratoria de paro de brazos caídos por el Sindicato de Trabajadores del tramo11. | Inspección pericial constata la paralización total de 3 frentes de corte y terraplén. |
3ª Llamada de Atención | 20/Julio/202X | Libro de Órdenes (Fojas 078) | Se constatan 60 días continuos de mora salarial y parálisis de obra atribuible a la contratista11. | Detonante de la MULTA CONTRACTUAL estipulada en el DBC (deducción del 0.20% del contrato)6. |
4ª Llamada de Atención | 10/Agosto/202X | Libro de Órdenes (Fojas 095) | La contratista no cancela planillas; se verifica retención de aportes a la seguridad social11. | Ratificación de infracción socioambiental grave; imposición de multa acumulativa6. |
Reclamo MACQyR N° 03 | 01/Septiembre/202X | Formulario MACQyR N° 0142 | Federación Comunaria denuncia impago de volquetes y provisión de áridos de cantera11. | Retención preventiva solicitada por Supervisión sobre saldos financieros del contratista. |
5ª Llamada de Atención | 15/Septiembre/202X | Libro de Órdenes (Fojas 112) | Incumplimiento del Plan de Manejo Social; polvareda crítica en desvíos provisionales11. | Infracción a la Licencia Ambiental de la ABC; intimación a mitigar bajo apercibimiento11. |
6ª Llamada de Atención | 05/Octubre/202X | Libro de Órdenes (Fojas 130) | Se alcanzan 90 días corridos de sueldos no cancelados; amenaza inminente de bloqueo general11. | Agotamiento definitivo de la vía correctiva ordinaria. Causal consumada de resolución8. |
El historial registrado acredita que la Supervisión agotó los mecanismos ordinarios de conminatoria técnica11. Habiéndose aplicado la multa prevista a la tercera amonestación y superándose ampliamente este hito con la emisión de seis (6) llamadas de atención registradas en el Libro de Órdenes22, la conducta contumaz del agente privado queda demostrada con fuerza probatoria preconstituida irrefutable4.
Dictamen Geotécnico, Hidráulico y Vial: Vulnerabilidad Estructural ante Precipitaciones Extraordinarias
El peritaje técnico de ingeniería vial efectuado a lo largo del trazo establece que el proyecto se encuentra en una condición crítica de vulnerabilidad física, estructural y de seguridad vial.
La inminencia del periodo de lluvias en el país (caracterizado por precipitaciones de alta intensidad y corta duración que detonan escorrentías superficiales de gran energía erosiva) combinada con el abandono fáctico de los frentes de trabajo por parte de la contratista genera los siguientes riesgos:
EJEMPLO DE MATRIZ DE RIESGO DE ABANDONO LA OBRA
A ello se suma el pasivo socioeconómico derivado de la interrupción del tráfico de carga y pasajeros en este corredor de la Red Vial Fundamental, exponiendo a la entidad contratante y a la Supervisión a responsabilidades civiles solidarias por inacción técnica culpable4.
Exigencia Condicional Operativa: Plan de Cierre y Aseguramiento Físico de Emergencia
La Supervisión Técnica establece como condición operativa indispensable que el trámite resolutorio no habilite un repliegue intempestivo, unilateral o desordenado de los recursos materiales y maquinaria del Contratista. En resguardo de la seguridad pública vial y del patrimonio caminero, la ABC debe ordenar a la empresa la adopción de medidas inmediatas de mitigación geomecánica y preservación funcional11.
La constructora debe someterse con carácter forzoso a la ejecución del "Plan de Cierre y Aseguramiento Físico de Emergencia", cuyo cumplimiento debe exigirse de forma previa y paralela a la notificación con la Carta de Intención de Resolución8.
Las faenas que componen este plan deben ser fiscalizadas diariamente por la Supervisión y se detallan en la siguiente matriz técnica operativa:
Componente Vial Crítico | Operación de Ingeniería Vial Mandatoria en Frentes de Trabajo | Plazo Operativo Perentorio |
Protección de Subrasante y Terraplenes | Perfilado inmediato mediante motoniveladora y sellado compactado con rodillo liso vibratorio en plataformas abiertas, dotándolas de una pendiente de bombeo transversal mínima del 3.5% para garantizar el escurrimiento expedito de aguas superficiales hacia los márgenes exteriores. | 72 horas calendario |
Aseguramiento del Sistema de Drenaje | Descolmatación integral de las alcantarillas instaladas, apertura de zanjas de drenaje provisionales a pie de corte y conformación de cabezales de emergencia con sacos de suelo-cemento o escolleras de roca en entradas y salidas para evitar la socavación por lavado regresivo. | 96 horas calendario |
Garantía de Transitabilidad en Desvíos | Bacheo mecanizado, humectación, tendido y compactación de una capa de material granular clasificado (ripio seleccionado con tamaño máximo de ) de al menos 15 cm de espesor sobre los 18 km de desvíos, incorporando cunetas laterales de desagüe pluvial. | 5 días calendario |
Señalización Preventiva y Despeje de Faja | Retiro de maquinarias inutilizadas o varadas fuera del derecho de vía (faja fiscal) e implantación de cartelería reflectiva reglamentaria diurna y nocturna, señalizando sectores de excavación profunda, terraplenes inestables y desvíos provisionales. | 48 horas calendario |
Saneamiento Geotécnico de Taludes | Peinado y saneamiento manual y mecanizado de bloques rocosos sueltos o cuñas inestables en los cortes de talud superiores a que representen amenaza de desprendimiento repentino hacia la calzada en servicio. | 4 días calendario |
Cierre Ambiental y Retiro de Residuos | Retiro de tambores de hidrocarburos, lubricantes usados, filtros y baterías de los campamentos; confinamiento de suelos contaminados conforme a las directrices de la Licencia Ambiental del proyecto y manuales de la ABC11. | 5 días calendario |
La totalidad de los costos operativos derivados de la implementación del Plan de Cierre y Aseguramiento Físico de Emergencia correrá a cargo de la empresa constructora.
En caso de negativa, desidia o abandono de faenas, la ABC debe intervenir los frentes con el equipo de conservación vial de la Gerencia Regional o disponer la contratación emergente de maquinaria de auxilio, debitando los costos de las retenciones del 7% y de los saldos que arroje la planilla de corte y liquidación final del contrato1.
Juicio Pericial de Responsabilidades y Determinación Legal del Incumplimiento
Con base en la integración pericial técnica, socioambiental y jurídica desarrollada en el presente informe, se sustentan las siguientes conclusiones vinculantes:
- Consumación Plena de la Causal de Resolución Contractual: El Contratista [Nombre del Contratista] ha incurrido en incumplimiento sistemático de las condiciones esenciales del Contrato de Obra, las cláusulas del DBC, el Plan de Manejo Social y Laboral y las directrices técnicas del Libro de Órdenes6. Tras aplicarse la multa reglamentaria a la tercera llamada de atención y haberse sumado seis (6) llamadas de atención registradas sin enmienda22, se ha configurado la causal de terminación imputable a la parte contratista8.
- Inexistencia de Eximentes de Responsabilidad: El argumento de falta de liquidez no ampara al Contratista bajo los institutos de fuerza mayor, caso fortuito ni hecho del príncipe1. El desfase del -12.55% en contra del avance físico respecto a los montos cobrados corrobora que la entidad contratante transfirió oportunamente los fondos de inversión pública, radicando la falta en una administración empresarial deficiente que originó una grave afección al interés colectivo3.
- Delimitación de Responsabilidad Institucional y Personal (Ley N° 1178): Si la Supervisión y la Fiscalización de la ABC postergaran el inicio de las acciones resolutorias o prescindieran del resguardo preventivo de las obras civiles, incurrirían en omisión culposa sancionable bajo los artículos 29 y 31 de la Ley N° 117819. La destrucción de terraplenes por efecto de lluvias estacionales tipificaría un daño económico al Estado imprescriptible atribuible de forma solidaria a los ingenieros de supervisión y fiscales por desatención a las alertas geomecánicas4, acarreando además riesgo penal por Conducta Antieconómica (Art. 224 del Código Penal)4.
Recomendaciones Conminatorias y Acciones Inmediatas para la Entidad Contratante
En consideración al dictamen pericial emitido, la Supervisión Técnica, Social y Ambiental recomienda a la Gerencia Regional y a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Administradora Boliviana de Carreteras la adopción de las siguientes medidas institucionales de ejecución perentoria:
- Notificación Oficial de la Intención de Resolución: Emitir y notificar formalmente a [Nombre del Contratista] la Carta de Intención de Resolución del Contrato de Obra por Causas Imputables al Contratista, concediéndole el término fatal y perentorio de quince (15) días calendario computables desde su notificación para que proceda a la subsanación total de las transgresiones (cancelación demostrada de los sueldos adeudados y reactivación técnica de frentes)1.
- Conminatoria y Ejecución del Plan de Cierre de Emergencia: Notificar en la misma actuación administrativa la imposición forzosa del Plan de Cierre y Aseguramiento Físico de Emergencia detallado en el presente informe, otorgando un plazo improrrogable de setenta y dos (72) horas para su despliegue operativo bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria por parte de la ABC con cargo a los haberes retenidos de la constructora.
- Instrucción de Retención Preventiva de Saldos: Instruir a la Dirección Administrativa Financiera de la ABC el congelamiento preventivo de cualquier trámite de desembolso vinculado a los Certificados de Avance del proyecto, impidiendo la liberación de fondos hasta que se sustancie el corte de obra pericial o se cancelen los pasivos salariales y comunales pendientes3.
- Salvaguarda y Ejecución de Garantías Contractuales: Solicitar a las entidades bancarias o aseguradoras garantes la confirmación del estado de vigencia, renovabilidad y carácter irrevocable de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato (7%) y de la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo1, preparándolas para cobro coactivo inmediato en el momento procesal en que se notifique la posterior Carta Notariada Definitiva de Resolución1.
- Medidas de Contención Social y Notificación a la Autoridad Laboral: Remitir antecedentes y copia legalizada del presente dictamen a la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del MTEPS y a las organizaciones matrices campesinas del área de influencia directa, transparentando las medidas técnicas y financieras adoptadas por el Estado para precautelar las acreencias obreras y desactivar las amenazas de bloqueo en la Red Vial Fundamental.
Obras citadas
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- Responsabilidad del Estado por daños - Opinión Bolivia, https://www.opinion.com.bo/opinion/author/responsabilidad-estado-danos/20230311215752899958.html
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- iJ4r2I - PDFCOFFEE.COM, https://pdfcoffee.com/ij4r2i-pdf-free.html
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- Órgano Judicial de Bolivia Tribunal Supremo de Justicia, https://tdjch.organojudicial.gob.bo/mensajes/recursos/documentos/Resumenes/jurisprudencia2013.pdf
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- Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO, https://www.lexivox.org/norms/BO-L-1178.html
- Carretera Rurrenabaque – Riberalta quedó sin control de ABC, https://www.carreteras-pa.com/noticias/carretera-rurrenabaque-riberalta-quedo-sin-control-de-abc
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- Licitación para El Sillar, Bolivia | PDF - Scribd, https://es.scribd.com/document/546768801/Dbc-El-Sillar


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